S01-16
EL DERECHO AL CONTROL DE LOS RECURSOS NATURALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS FRENTE AL CAPITALISMO EXTRACTIVOEl Convenio núm. 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989, reconoce la especial importancia que reviste para estos pueblos su relación con las tierras que hayan venido ocupando tradicionalmente, o utilizando de alguna manera, estableciendo la necesidad de que los gobiernos adopten las medidas oportunas que permitan reconocerles su derecho de propiedad y posesión (art. 14), así como proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan (art. 7.4).
Dicho Convenio también les reconoce su derecho a utilizar, administrar y conservar los recursos naturales existentes en los mencionados territorios (art. 15.1), dado que estos pueden constituir un medio indispensable para su subsistencia, así como el derecho de estos pueblos a una consulta previa en aquellos casos en que la propiedad o derechos sobre los recursos pertenezca al Estado y los intereses de las poblaciones indígenas pudieran verse perjudicados, en cuyo caso, se les deberá consultar antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación (art. 15.2).
También el artículo 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, les reconoce el derecho “a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido”, debiéndoseles asegurar el reconocimiento y protección jurídica sobre dichos elementos, respetando sus costumbres, tradiciones y sistemas de tenencia.
Pese a todo ello, las injusticias históricas que han sufrido estos pueblos como resultado de, entre otros aspectos, la colonización o enajenación de sus tierras, territorios y recursos, puede comprobarse, especialmente, a partir de la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, abundante en este sentido, así como a partir de recientes noticias aparecidas en prensa que denuncian atentados contra los derechos y las tierras de estas comunidades llevados a cabo en países tales como Brasil[1].
A través del estudio y revisión en profundidad de la mencionada jurisprudencia y noticias más relevantes, trataremos de demostrar las frecuentes vulneraciones que se llevan a cabo sobre, entre otros, el derecho al control de los recursos naturales de estos pueblos indígenas, lo que precisa de una contundente respuesta por parte de la comunidad internacional, al encontrarnos ante un colectivo especialmente vulnerable, cuyos derechos humanos son vulnerados con demasiada facilidad y frecuente impunidad.
PALABRAS CLAVE: Globalización; derechos humanos; población indígena; propiedad colectiva; recursos naturales; industria energética.
[1] “Bolsonaro: 100 días de guerra contra los pueblos indígenas”. El País, 14/04/2019.
Firmantes
Nombre | Adscripcion | Procedencia |
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Silvia Vilar González |